LA PLATA,  13 de Mayo de 2022.-

Expte. Nº 1/2022  
Partido: “BANCO PROVINCIA vs. SUD AMERICA”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Fabricio VITO en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado entre los equipos de BANCO PROVINCIA (local) y SUD AMERICA (visitante), categoría MAYORES; y descargo presentado por el club Banco Provincia; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del club Banco Provincia.

II.- Que en el informe arbitral hacen constar que “…pasados los 40 minutos, se suspende el partido por el no funcionamiento de uno de los visores del reloj de lanzamiento. Declarando el partido 20-0 a favor del club visitante Sud América…”.

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Banco Provincia, realiza su descargo haciendo constar que “…en el momento en que los planteles de nuestra Institución y del Club Sud América se encontraban practicando movimientos precompetitivos y producto de un pelotazo, uno de los relojes de 24 segundos dejo de funcionar, el otro siguió funcionando normalmente. Pese a los esfuerzo de nuestro personal de mantenimiento, no pudimos volver a poner operativo el reloj de 24 de uno de los tableros. Cabe mencionar que los mismos funcionaron normalmente el día anterior en otras competencias…”. Motivo por lo cual, solicitan la reprogramación del partido y asumen todos los costos que deriven de la organización del encuentro.

V.- Que en relación a los hechos ocurridos, resulta oportuno transcribir lo normado en el art. 71º del Código de Penas que establece supuestos de la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS, y en su “…inc. 3) La Entidad local que no presentare, al momento de la iniciación del encuentro, a criterio de los jueces, todos los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro y que la reglamentación exige…”, no obstante lo cual, en su apartado 2) inc. c) establece que “… 2) En el caso del inciso a.3): a) Los jueces únicamente asentarán en la planilla de juego: “SUSPENDIDO EL PARTIDO POR FALTA DE ...; o DESPERFECTO IMPREVISTO DE... o IMPEDIMENTO INSALVABLE DE TAL ELEMENTO”, ampliando el informe por separado. b) De la misma manera se actuará si el partido se disputa a pesar de la falta de un elemento, debiendo elevar el informe al H.T.D. competente. c) El H.T.D. evaluará el informe, los descargos y resolverá en definitiva: (1) Si el H.T.D. resuelve dar por perdidos los puntos a la Entidad que no presentó los elementos, este equipo perderá con CERO puntos. (2) Si el H.T.D. resuelve que la Entidad responsable pierde el partido, habiendo presentado todos los elementos necesarios para el normal desarrollo del mismo y que la Reglamentación exige, pero no se disputó o no se siguió disputando porque los mismos sufrieron un impedimento insalvable, ese equipo perderá correspondiéndole UN punto. (3) Si el H.T.D. resuelve que los elementos faltantes no contenían importancia suficiente como para dar por perdido el partido, si se disputó, se respetará el resultado; si no se disputó, ordenará la reprogramación del encuentro. (lo resaltado nos corresponde)

VI.- Que atento al imprevisto denunciado del mal funcionamiento de uno de los dos relojes de posesión, y la predisposición de las entidades deportivas afectadas, entiende este Tribunal de Disciplinal que los imprevistos ocasionados en la disputada de los encuentros deportivos deben tratar de resolverse en forma coordinada y/o darse intervención a la comisión encargada de las competencia dentro de la APDeB.

VII. En ese sentido, este organismo ha venido sostenido como criterio superador que en la disputa de los puntos por un encuentro deportivo entre dos clubes deben resolverse en ese mismo ámbito, por lo cual correspondería su reprogramación.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE :

ARTICULO 1º. REPROGRAMAR el partido suspendido entre los clubes de BANCO PROVINCIA y SUD AMERICA en la categoría de Mayores, imponiendo al club local –Banco Provincia- todos los costos que dicha reprogramación genere.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-